RAMOS, DIEGO EMANUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por descuentos previsionales del personal en actividad de Gendarmería Nacional. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó limitar el aporte al 8% y el pago de las diferencias retroactivas con intereses.
¿Quién es el actor?
Diego Emanuel RAMOS; Fabiana Elizabeth IBARRA; Rodrigo Adrián GOMEZ; Yanina Raquel PADILLA; Claudio Marcelo LOCOCO; Santiago Rafael GERALDI; Guillermo Gustavo NUÑEZ; Simon Eduardo MORENO; Jorge Alberto MONTAÑA (personal en actividad de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 por el incremento del aporte previsional en actividad (3% adicional, total 11%), con pedido del cese del descuento y reintegro de las sumas retenidas y actualizadas por los periodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción; no se hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva ni de falta de agotamiento de la vía administrativa; se hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordenó que el organismo demandado limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber de los actores; además se ordenó pagar a favor de los reclamantes las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del 8%, con más los intereses a la tasa pasiva del BCRA, y se fijaron plazos (30 días para cesar el descuento; 90 días para liquidar y pagar las sumas retroactivas) computados desde que quede firme la sentencia. Costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La Corte Suprema de Justicia se pronuncio al respecto en el caso 'Pino, Seberino y otros c/Estado nacional
- Ministerio del Interior
- Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', precedente que resulta aplicable, a la cuestión planteada en autos, en el cual se declaro la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por cuanto consideró que no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación Argentina de las excepcionales facultades legislativas que le otorga el art. 99 inc. 3, de la Constitución Nacional."
"Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)."
"En tales condiciones y siendo la cuestión planteada en autos análoga esta encuentra suficiente respuesta en el citado caso 'Pino, Seberino y otro...' ... corresponde hacer lugar a la pretensión del actor declarando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, y en consecuencia ordenar la anulación inmediata del incremento en los aportes previsionales del actor dispuesto por el decreto cuestionado. Asimismo, corresponde ordenar el reintegro de las sumas de las diferencias que surjan del cálculo derivado de la reducción del 3% de los aportes, por los periodos no prescriptos con anterioridad a la interposición de la demanda, con más los intereses legales."
"Considero que la totalidad de las diferencias retroactivas adeudadas devengarán intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago... deberá aplicarse la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
Disidencias: no consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final es el que decide la cuestión.
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