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ARCA c/ FERNANDEZ FACUNDO ARIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Facundo Ariel Fernández por una deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $7.976.833,51, más intereses, gastos y costas, y dispuso la regulación de honorarios conforme ley 11.683 y normativa de la AFIP.

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¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

FERNANDEZ FACUNDO ARIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado por $ 7.976.833,51, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepciones en término y, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, se sentenció la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 7.976.833,51, sus intereses, gastos y costas; se regulan honorarios según la ley 11.683 y normativa de AFIP; y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispone registro, notificación a la actora (a cargo de ésta la notificación a la contraria) y publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FERNANDEZ FACUNDO ARIEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7976833.51, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN." (No constan votos en disidencia.)

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