ARCA c/ PARIS VIVIANA KARINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por FISCO NACIONAL - AFIP (hoy ARCA) contra Paris Viviana Karina por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó remate y continuar la ejecución hasta que la actora cobre el capital de $7.449.929,18 más intereses, gastos y costas, disponiendo además la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normas de la AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Paris Viviana Karina.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $7.449.929,18, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdida la excepción por no haberse opuesto el ejecutado en término, se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $7.449.929,18, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria, y publicar (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PARIS VIVIANA KARINA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.449.929,18, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- No se consignan votos en disidencia en la resolución; la decisión surge del pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia.
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