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JANZEN, GUSTAVO EDUARDO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Reclamó el pago del seguro por incapacidad total y permanente contra Caja de Seguros SA. La Cámara confirmó la condena de primera instancia pero modificó la tasa aplicable a los intereses desde el 18.01.2026 y rechazó la apelación de la aseguradora, imponiéndole las costas de alzada.

Dano moral Apelacion Incapacidad total y permanente Costas de alzada Confirmacion parcial Seguro colectivo Ley 24.240 Obligacion de notificacion Carga probatoria del proveedor Intereses moratorios tim


¿Quién es el actor?

Gustavo Janzen.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros SA.
- Objeto de la demanda: incumplimiento por rechazo del siniestro y pago del seguro por incapacidad física total y permanente; interés y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Caja de Seguros SA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de $9.477.540 (24 sueldos a valores de marzo de 2016) más intereses y al pago de $122.460 por daño moral; únicamente se modificó la tasa de interés aplicable a los acrecidos a partir del 18.01.2026 conforme lo dispuesto en los apartados III.1 y III.2; se impusieron las costas de alzada a Caja de Seguros SA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos): "Al respecto, esta Sala sostuvo reiteradamente que '[l]a expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No se satisface eficientemente esta carga procesal si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez con indicación de datos precisos y puntuales de cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa' (expte. nro. 29019/2018, 'Granja Martín SRL c/ Banco Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario', 08.03.2023; expte. nro. 13187/2018, 'Lagui, Leandro César c/ American Express Argentina SA y otro s/ ordinario, 14.11.2022)." "Por lo tanto, al no haber aportado al proceso la prueba ofrecida como documental en su poder, y conforme lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 24.240, cabe concluir que asiste razón al señor Janzen, tal como hizo la sentencia de primera instancia." "Luego, a partir del 18.01.2026, los acrecidos deberán calcularse con la tasa 'TIM', dado que el Banco Central de la República Argentina ha reglamentado la tasa indicada en el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación mediante la resolución 1/2026, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 9.01.2026, donde estableció la 'Tasa de Intereses Moratorios' (TIM). Por lo tanto, corresponde que los intereses se calculen empleando esta tasa luego del octavo día de su publicación (conf. art. 5, CCCN)."
- Observaciones sobre disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo voto.

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