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NIEVA, NESTOR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por incapacidad derivada de un accidente contra La Segunda ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó el reclamo por no acreditarse incapacidad; además impuso costas y reguló honorarios de alzada en 30% de lo percibible por la actuación anterior.

Pericia medica Incapacidad Confirmacion de sentencia Prueba pericial Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Psicodiagnostico Art. 116 l.o. Honorarios de alzada 30% Segunda art


¿Quién es el actor?

Nestor Nieva

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de un accidente y consecuente reparación (cuestión resarcitoria por incapacidad física y psíquica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, la recurrente reproduce las impugnaciones deducidas en su oportunidad al peritaje médico, sin incorporar en el memorial ningún elemento que justifique apartarse de la valoración realizada en origen, por lo que los reparos se reducen a una mera expresión de disconformidad, carentes de argumentos idóneos y fundados que demuestren el desacierto de lo resuelto en el punto y, por ende, lograr su revisión." "El psicodiagnóstico constituye un elemento complementario que debe ser valorado conjuntamente con las restantes constancias de la causa y sus conclusiones no resultan, por sí solas, determinantes para establecer la existencia de una incapacidad resarcible ni su relación causal con el hecho objeto del proceso." "La perito designada de oficio concluyó que el actor no presenta incapacidad relacionada con el reclamo y las objeciones desarrolladas por la recurrente no aportan elementos científicos objetivos que permitan demostrar el error de esa conclusión."
- Costas y honorarios: "Costas de alzada por su orden, atento la naturaleza y el resultado del debate (art 98 segundo párrafo del CPCCN), regulándose los honorarios de la representación letrada de la actora y demandada, por la actuación en esta alzada, en el 30% para cada una de ellas de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia (art. 38 LO y conc. Ley arancelaria)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el voto de la Dra. María Claudia Jueguen y la adhesión del Dr. Leonardo J. Ambesi conforman el acuerdo que resolvió confirmar la sentencia.

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