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GALLEGOS, EDUARDO ALBERTO c/ EZENTIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido e indemnizaciones contra Ezentis Argentina S.A., reclamando entre otros rubros gastos de mudanza por U$D 13.128. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo planteado en la alzada, rechazó el reclamo por gastos de mudanza y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda percibir en grado.

Honorarios Autenticidad documental Factura Gastos de mudanza Costas de alzada Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Expatriacion Art. 66 lct Art. 356 cpccn


¿Quién es el actor?

Eduardo Alberto Gallegos.

¿A quién se demanda?

Ezentis Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y rubros indemnizatorios, entre ellos el concepto “gastos de mudanza” por U$D 13.128; además impugnaciones sobre regulación de honorarios de peritos y letrado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en esta alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en grado (art. 68 CPCCN; art. 38 LO y ley arancelaria).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En primer lugar, y con carácter dirimente, cabe señalar que el instrumento en el que la parte actora pretende sustentar la procedencia del rubro –la factura Nro. 0000025004 emitida por Soc. Internacional de Transportes DECA S.A.C.– fue expresamente desconocido en su autenticidad por la demandada al contestar la acción, sin que la accionante hubiera producido prueba idónea enderezada a acreditar dicho extremo (pericial caligráfica, reconocimiento por parte del tercero emisor u otro medio de similar eficacia convictiva). Frente al desconocimiento válidamente formulado en los términos del art. 356, inc. 1º, CPCCN, pesaba sobre la actora la carga de demostrar la autenticidad del documento (art. 377 CPCCN), carga que no fue satisfecha en la causa, circunstancia que obsta, por sí sola, a tener por acreditada la existencia y entidad del gasto invocado." "Desde esta perspectiva, el art. 66 LCT –invocado por la quejosa– regula el ejercicio del poder de dirección del empleador para modificar unilateralmente las formas y modalidades de una prestación de trabajo en curso, exigiendo que tal modificación sea razonable, no altere las condiciones esenciales del contrato y no ocasione perjuicio material o moral al trabajador. Se trata, en suma, de una herramienta pensada para aventar el abuso en el cambio de las condiciones de un vínculo que permanece inalterado en su lugar de ejecución habitual, no para reglar la readecuación consecuente al retorno de un trabajador cuya asignación internacional llegó a su término... los beneficios ligados a la expatriación (vivienda, vehículo, pasajes, entre otros) se vinculan funcionalmente con la prestación de servicios en el exterior y no admiten una proyección lisa y llana a los estándares nacionales una vez producida la repatriación." "Por todo lo expuesto, se propicia confirmar el rechazo del rubro 'gastos de mudanza' dispuesto en la instancia anterior."
- Respecto de los honorarios: la Cámara consideró adecuados los honorarios cuestionados (perito informático, perito contador y letrado) y propuso su confirmación, regulando los honorarios de la representación y patrocinio letrado en la alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en sede de grado (art. 38 LO y ley arancelaria).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Jueguen adhirió al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo final confirmó lo propuesto.

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