GOMEZ, CLAUDIO ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por accidente laboral y cálculo del IBM; la Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $2.125.359,16 corrigiendo el IBM y aplicando los intereses del art. 11 de la ley 27.348 con capitalización. Además impuso costas y reguló honorarios según lo propuesto.
¿Quién es el actor?
Gómez Claudio Adrián (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 24/02/2023 y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio (cálculo de IBM, capital de condena, intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($2.125.359,16), que devengará los intereses dispuestos en el considerando 3 del primer voto; y condenó en costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En virtud de lo expuesto, corresponde receptar el agravio de la actora en este segmento y considerar un IBM de $82.258,70."
"En consecuencia, de conformidad con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad psicofísica (20%), el cómputo del IBM previamente establecido ($82.258,70), lo que totaliza un importe de $1.771.132,63 (...) Asimismo, procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773, por lo que, en consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $2.125.359,16.-"
Sobre intereses y su fundamento jurídico: "En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. CCyCN..." y la Sala explica que la tasa prevista por el art. 11 "es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a" y que ello no produce desprotección del crédito.
Respecto de costas y honorarios: "Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida en lo sustancial (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.). ... propongo regular los honorarios ... para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16% y para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13% y para la perita médica en el 7%."
- Disidencia o salvedades: Se deja constancia que "el doctor Enrique Catani no vota por el art. 125 de la ley 18.345." (no votó).
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