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FLORES VALLEJOS, HANS OSBEN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización por accidente en el trayecto y reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la condena reduciendo el capital a $7.106.722,3, ordenó que devengue accesorios según art. 11 ley 27.348 con capitalización (art. 770 inc. b CCyCN) y confirmó el resto de la sentencia.

Incapacidad psicofisica Costas Honorarios Apelacion Laboral Decreto 669/19 Vibm Accidente en el trayecto Ley 27.348 art.11 Capitalizacion art.770 ccycn


¿Quién es el actor?

FLORES VALLEJOS, Hans Osben.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente en el trayecto (08/08/2023) y consideración de incapacidad psicofísica (aplicación de la LRT y liquidación).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el capital de condena a $7.106.722,3; dispuso que dicho monto devengue accesorios conforme el art. 11 de la ley 27.348 con la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b del CCyCN por única vez; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios conforme lo propuesto en el considerando 6 del voto preopinante. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la valoración pericial y el daño psíquico: “(...) el actor presenta un cuadro psicopatológico directamente vinculado con los hechos de marras, estableciéndose una relación de causalidad inmediata entre el evento traumático y las secuelas constatadas. En tal sentido, el daño psíquico se encuentra íntimamente relacionado con la merma física padecida, configurándose como un menoscabo jurídico consolidado. Se concluye que el material obtenido revela afectación emocional con repercusión negativa en la esfera laboral y social de la actora, constatándose un daño psicológico cierto, actual y atribuible en forma exclusiva al accidente referido (...) el actor sufrió repercusiones en su vida social como consecuencia del hecho de marras y sus secuelas”. 2) Sobre la invalidez del DNU 669/19 para modificar la actualización e intereses: “En tal contexto es claro que el referido decreto altera la cuantificación de las prestaciones obligacionales debidas y por ello no sólo debe analizarse los requisitos formales que atañen al decreto sino, además, los motivos desencadenantes del mismo, pues al existir inconsistencias en sus cadenas textuales, resulta inválido al control constitucional establecido en el art. 31 de la Carta Magna ... La premisa general es que la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones ... Sin embargo, a simple vista, la materia abordada por el DNU 669 no ameritaba razones de necesidad y urgencia ... El único argumento ... apunta a mantener la sustentabilidad y solvencia del sistema de riesgos del trabajo ...” 3) Dispositivo (parte esencial del considerando final): “Modificar la sentencia apelada, reduciendo el capital de condena a la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($7.106.722,3), que devengará los accesorios conforme la norma del art. 11 de la ley 27.348 con más la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez. 2°) Confirmar la sentencia en lo demás que decide. 3º) Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 6 del primer voto...”
- Disidencias / otras aclaraciones: se consigna expresamente que el Dr. Enrique Catani no votó; el acuerdo resulta de la adhesión del Dr. Gabriel de Vedia al voto preopinante del Dr. Manauta, por lo que la decisión resulta colegiada en esos términos.

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