GARCIA, MARIA DEL PILAR c/ HUINCA CINE S.A. Y OTROS s/OTRAS IND. PREV. EN EST.
La actora reclamó el cobro de haberes, exclusividad y daños por la difusión de un spot publicitario más allá del plazo contractual. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda contra Huinca Cine S.A. y Dode-k-Edro S.A., confirmó el rechazo respecto de Reckitt Benckiser Argentina S.A. y ordenó nueva regulación de costas y honorarios conforme al voto preopinante.
¿Quién es el actor?
María del Pilar García.
- Demandados: Huinca Cine S.A.; Dode-k-Edro S.A.; Reckitt Benckiser Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de haberes con incidencia de exclusividad y sumas por daño material y daño moral por difusión de un comercial publicitario más allá del plazo de renovación contractual (contratos publicitarios vinculados a la campaña “Volume Control” / Delsym).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda promovida por María del Pilar García contra Huinca Cine S.A. y Dode-k-Edro S.A., confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la acción contra Reckitt Benckiser Argentina S.A., dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios y dispuso costas y honorarios conforme al considerando 4) del primer voto de este acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones y tras evaluar las pautas colectivas en su integralidad, no parece correcto sostener, sin otra circunstancia acreditada, que Huinca Cine S.A. resulte responsable de una obligación nacida en el marco de una renovación contractual en la que no intervino, máxime cuando del escrito inicial no surge el incumplimiento que se le imputa y por cierto, no acreditó su participación o el beneficio obtenido, más allá de las resueltas en el contexto del único contrato que efectivamente suscribió con la actora..."
"En cambio, se debate la utilización del film comercial con posterioridad al período que abarcó la renovación contractual. En ese orden, resultaba fundamental que la accionante sustentara de manera concreta y circunstanciada los hechos y las pruebas en los que pretendía fundar la imputación de responsabilidad a Dode-k-Edro S.A. por la difusión comercial en la web con posterioridad al período contratado. (cft. art. 377 del CPCCN). ... del informe pericial en imagen y sonido, no surge quién incorporó el contenido; quién decidió mantenerlo; quien ostentó el control sobre esa página, ni puede colegirse si era una publicación comercial o institucional y para más, no puede advertirse que en ese marco Dode-k-Edro S.A. intervino directamente en la eventual difusión..."
"En tal ilación, la invocación de la existencia de un grupo económico en los términos del art. 31 de la LCT, carece de sustento fáctico y normativo, si no se identifica debidamente a la persona jurídica, la cual, en verdad, remite a un mero nombre o denominación cuya naturaleza y titularidad no pueden determinarse. Ello así, no resulta posible atribuirle capacidad jurídica ni, consecuentemente, extraer de su sola mención la existencia de un vínculo societario o de un grupo económico..."
"En materia de costas ... corresponde apartarse del principio general establecido por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN y distribuir las mismas en ambas instancias en el orden causado. ... la actora resultó vencedora en la primera instancia ... y es recién a partir de la revisión efectuada en esta instancia que aquella decisión es revocada... configura mérito suficiente para apartarse excepcionalmente del principio general de imposición de costas al vencido."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; el Dr. Manauta adhiere al voto del Juez preopinante.
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