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SUAREZ, JUAN JOSE c/ BA CADETES S.R.L. s/DESPIDO

Reclamo por despido sin causa e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido arbitrario, confirmó la imposición de costas a la accionada y la regulación de honorarios, y rechazó los agravios respecto de pagos, certificados y fórmula de intereses.

Intereses Costas Indemnizacion Honorarios Apelacion Tasa pasiva bcra Sala v Despido sin causa Certificados de trabajo Lct art. 80


¿Quién es el actor?

SUAREZ, JUAN JOSE.

¿A quién se demanda?

BA CADETES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa (despido arbitrario) y liquidación de acreencias laborales: indemnizaciones, liquidación final, intereses, multa por no entrega completa de certificados (art. 80 LCT), regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en todos sus términos la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en lo principal y fijó accesorios; se confirmaron los honorarios regulados en primera instancia para la representación letrada de la actora, la demandada y el perito contador; las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la accionada vencida en lo principal; y se regularon honorarios de la segunda instancia conforme los considerandos del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto mayoritario): "Si bien el apelante insiste en que el despido no fue arbitrario, debe aclararse que el despido sin causa de justificación -como ocurrió en el caso
- no es otra cosa que arbitrario y es justamente contra lo que manda proteger la Constitución Nacional (cfr. art. 14 bis CN)." "Desde este punto de vista, los instrumentos cuya entrega exige la norma – tres certificados
- no fueron puestos a disposición ni mucho menos acompañados a las actuaciones en forma completa (cfr. art. 80 LCT) y por ello no puede sostenerse que la cosa dada es la cosa debida, por lo que ha de estarse a lo normado por los artículos 868 y 869 CCyCN. En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en origen en este aspecto." "Para resolver esta encrucijada, es imperativo analizar el bloque de legalidad aplicable, en base a los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación... considero que en este caso, corresponde aplicar la tasa pasiva BCRA... pues con ello se evita la licuación del crédito del trabajador/a y la desproporción que fuera tenida en cuenta por el superior." Asimismo, el voto señala la suficiencia de la regulación de honorarios en primera instancia y propone regular en 30% los honorarios de la actuación en alzada conforme artículo 30 de la ley 27.423. No obra disidencia que modifique la decisión de confirmar la sentencia.

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