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MEJIA MINIANO, GLADYS GLORIA c/ ACOMPAÑANDO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral con Acompañando S.R.L. y varias personas físicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y declaró aplicable la prescripción a los créditos anteriores, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en origen.

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¿Quién es el actor?

Gladys Gloria Mejía Miniano.
- Demandados: Acompañando S.R.L.; María Dolores Voigt; María Victoria Ayerza; María Ángeles Ayerza; Hernán Luis Ayerza; Santiago Ayerza; Francisco Ayerza; y la sindicatura concursal de la sociedad fallida.
- Objeto de la demanda: Cobro de créditos salariales e indemnizatorios por la extinción del vínculo laboral (despido/ despido indirecto, rubros indemnizatorios, horas extras, alzas legales, sanciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en lo atacado por la apelación, con costas de alzada a la vencida, y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que les fuera regulado en origen. Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
- "De dichos instrumentos emanan que a partir del 10 de marzo del año 2014 y hasta el 30 de marzo del año 2015, la actora Gladys Gloria Mejia Miniano se desempeñó bajo el régimen legal de la Ley 26.844 de Trabajo en Casas Particulares para una tercera persona física ajena a la presente contienda jurídica, la Sra. Mónica Mercedes Fernández, registrando aportes continuos..."
- "La disponibilidad personal bajo la órbita de un tercero a partir del mes de marzo de 2014, rompe de manera definitiva la ajenidad y subordinación que mantenía con la S.R.L. codemandada."
- "Cuando la trabajadora se sustrae voluntariamente de la organización de la empresa para incorporarse a un nuevo empleo a tiempo completo bajo la modalidad de cama adentro y mantiene un silencio absoluto y una total inacción durante un prolongado período de dos años y dos meses ... su conducta traduce de manera concluyente, inequívoca y recíproca la fidedigna intención de dar por extinguido el vínculo contractual previo."
- "La prescripción extintiva encuentra su fundamento ... en el artículo 256 de la LCT. ... resulta evidente que la acción fue intentada cuando el plazo de orden público del artículo 256 de la LCT ya se encontraba acabadamente consumado y vencido."
- Sobre costas y honorarios: "Teniendo en cuenta la entidad de los agravios y el hecho objetivo de la derrota las costas de alzada deben ser impuestas a la parte actora vencida. Los honorarios de alzada establecen en el 30% de lo que les fuera regulado en origen (artículo 30 de la ley de honorarios)." Disidencia: Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó; no consta voto disidente en el acuerdo mayoritario.

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