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TORRES TORRELIO, PAMELA c/ LEO ART & ASOCIADOS S.A Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Leo Art & Asociados SA y Telecom Argentina SA reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia que impuso la condena, pero dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios y los fijó conforme al primer voto, con ajuste sobre el cómputo de accesorios según lo desarrollado en la sentencia.

Intereses Costas Indemnizacion Honorarios Confirmacion de sentencia Capitalizacion Despido Tasa pasiva bcra Solidaridad art. 30 lct Articulos 80 lct


¿Quién es el actor?

Torres Torrelio Pamela (actora).
- Demandados: Leo Art & Asociados SA y Telecom Argentina SA (antes Nextel Communications Argentina SRL).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones laborales, artículos 80 LCT, artículos 1 y 2 ley 25.323, fecha de distracto) y accesorios (intereses) y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia la condena; dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios y los estableció conforme lo propuesto en el primer voto; ordenó su registro, notificación y cumplimiento de la ley 26.856 y acordadas CSJN citadas; se dejó constancia que un vocal no votó.
- Fundamentos principales (textos transcripos literalmente del voto mayoritario): "En definitiva, no se encuentra probado que existió una causa ajena e imprevisible que incidió en el funcionamiento de la empresa, ajeno a una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad. En función de lo expuesto, entiendo que el despido dispuesto devino arbitrario e infundado, debiendo la demandada cargar con las consecuencias legales de su obrar ilegítimo, que devienen inalteradas (cfr. art. 242 LCT)." "Por todo lo expuesto, considero que, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente." "A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Disidencias/relevantes: Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó; no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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