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FLORES HUANCA, WALTER FERNANDO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral agravando incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, revocó el reconocimiento de la incapacidad psicológica, redujo la condena a $549.658,27 y fijó intereses desde el 16/02/2020.

Intereses Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Costas de alzada Liquidacion de condena Ley 26.773 Res. srt 24/20.


¿Quién es el actor?

Flores Huanca Walter Fernando.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad psicofísica y reparación por el siniestro del trabajador (incapacidad física y psicológica; liquidación de condena, intereses y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificó la sentencia de grado: revocó el reconocimiento de la incapacidad psicológica, fijó la incapacidad total en 15,48% T.O. (gravamen físico 11,98% más factores), redujo el monto total de la condena a $549.658,27, ordenó que los intereses se liquiden desde el 16/02/2020, mantuvo lo resuelto en materia de costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia difiriendo su determinación hasta la liquidación en la etapa del art. 132 L.O., impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso en este punto y revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto al reconocimiento de la incapacidad psicológica." "Lo expuesto lleva a reconocer el gravamen físico del 11,98% aplicando el método de la capacidad restante, con más los factores de ponderación indicados en la sentencia que llegan sin debida discusión (Edad 0,5%
- dificultad para realización de tareas habituales 1,80%
- amerita recalificación: 1,20%= 3,50), alcanzando un total del 15,48% T.O." "En consecuencia, corresponde revisar el monto de condena, el que ahora queda reducido a la suma de $103.704,20 (53 x $7.389,58 x 15,48% x 65/38). Cabe advertir que dicho importe resulta inferior al piso mínimo establecido conforme Res SRT 24/20 por lo que debe diferirse a condena la suma de $458.048,56 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y ocho con cincuenta y seis centavos). Asimismo, a dicha suma corresponde adicionarle la cantidad de $91.609,71 equivalente al 20% en concepto de la reparación prevista en el art 3° de la ley 26.773, lo que arroja un monto total de $549.658,27.-" "En consecuencia, corresponde admitir el agravio y rectificar la fecha del infortunio tenida en cuenta en la sentencia apelada, estableciendo que el accidente ocurrió el 16 de febrero de 2020, la cual deberá ser tomada como fecha de exigibilidad del crédito." "De conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación, la cual, por el modo de resolución y forma de calcular los intereses debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O."
- Disidencias relevantes: no se registra disidencia en el acuerdo; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto precedente.

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