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MOLINA, JESUS EMILIANO c/ LAVADERO TORINO S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Lavadero Torino S.A. reclamando indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio e impuso costas y regulación de honorarios, con los alcances previstos en el acápite III.

Costas Indemnizacion Honorarios Actualizacion Liquidacion Interes Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 132 l.o. Ley 27.802


¿Quién es el actor?

MOLINA, JESUS EMILIANO.

¿A quién se demanda?

LAVADERO TORINO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; pretensiones indemnizatorias y salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada "en todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravios con los alcances que se indican en el acápite III del presente pronunciamiento"; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo sustancial y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): Sobre la cuestión planteada respecto de la ley 27.742 y la multa de la ley 25.323: "En efecto, de la detenida lectura del fallo que se somete a consideración de esta alzada se observa que el agravio no halla correlato con lo decidido por la señora magistrada pretérita puesto que no ordenó condenar a la demandada al pago de la norma antes señalada. Lo expuesto, lleva a desechar la queja sobre tal aspecto." Sobre la actualización y la ley 27.802 (régimen de actualización para causas en trámite): se transcribe el texto normativo y se describe su aplicación. Entre otros, el tribunal cita: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios..." (incisos a), b) y c) del art. 55). Sobre la cuestión de inconstitucionalidad: "Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la norma, efectuado por la parte actora en época reciente el mismo reviste carácter prematuro, al ser interpuesto ante una instancia revisora y sin existir la liquidación definitiva, con detalle de los cálculos respectivos, por lo que la cuestión deberá ser puesta a examen de la sede de grado en la etapa pertinente. Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." Sobre honorarios y costas: "En atención al resultado del pleito, el mérito, importancia y extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias vigentes resultan adecuados por lo que propicio su confirmación... Corresponde imponer las costas de alzada a la demandada vencida en lo sustancial de la contienda (art. 68, primer párrafo, CPCCN), regulándose los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 30%, a cada una, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (arts. 38 L.O. y conc. ley arancelaria)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el voto de la Dra. Maria Claudia Jueguen fue acompañado por el Dr. Leonbardo J. Ambesi y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositvo citado.

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