MOLINA, JESUS EMILIANO c/ LAVADERO TORINO S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Lavadero Torino S.A. reclamando indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio e impuso costas y regulación de honorarios, con los alcances previstos en el acápite III.
¿Quién es el actor?
MOLINA, JESUS EMILIANO.
¿A quién se demanda?
LAVADERO TORINO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; pretensiones indemnizatorias y salariales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada "en todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravios con los alcances que se indican en el acápite III del presente pronunciamiento"; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo sustancial y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
Sobre la cuestión planteada respecto de la ley 27.742 y la multa de la ley 25.323: "En efecto, de la detenida lectura del fallo que se somete a consideración de esta alzada se observa que el agravio no halla correlato con lo decidido por la señora magistrada pretérita puesto que no ordenó condenar a la demandada al pago de la norma antes señalada. Lo expuesto, lleva a desechar la queja sobre tal aspecto."
Sobre la actualización y la ley 27.802 (régimen de actualización para causas en trámite): se transcribe el texto normativo y se describe su aplicación. Entre otros, el tribunal cita: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios..." (incisos a), b) y c) del art. 55).
Sobre la cuestión de inconstitucionalidad: "Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la norma, efectuado por la parte actora en época reciente el mismo reviste carácter prematuro, al ser interpuesto ante una instancia revisora y sin existir la liquidación definitiva, con detalle de los cálculos respectivos, por lo que la cuestión deberá ser puesta a examen de la sede de grado en la etapa pertinente. Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
Sobre honorarios y costas: "En atención al resultado del pleito, el mérito, importancia y extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias vigentes resultan adecuados por lo que propicio su confirmación... Corresponde imponer las costas de alzada a la demandada vencida en lo sustancial de la contienda (art. 68, primer párrafo, CPCCN), regulándose los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 30%, a cada una, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (arts. 38 L.O. y conc. ley arancelaria)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el voto de la Dra. Maria Claudia Jueguen fue acompañado por el Dr. Leonbardo J. Ambesi y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositvo citado.
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