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SALAZAR, DAVID ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidades derivadas de COVID-19 y accidentes laborales; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad del 10% por la patología respiratoria y 7,20% por cervicobraquialgia, confirmó honorarios de la actora, elevó los del perito a 15 UMA e impuso costas a la aseguradora.

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¿Quién es el actor?

David Alejandro Salazar (agente de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidades resultantes de tres contingencias acumuladas: enfermedad profesional por COVID-19 (03.10.2020), accidente de trabajo (02.03.2021) y accidente laboral (10.06.2022). Se reclamó indemnización por incapacidades y acrecidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y en cuanto fue materia de agravios: confirmó el reconocimiento de incapacidad del 10% de la total obrera por la patología respiratoria derivada del COVID-19 y del 7,20% por la cervicobraquialgia postraumática vinculada al accidente del 02.03.2021; confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora; elevó los honorarios del perito médico legista a 15 UMA; impuso las costas de la Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de las representaciones letradas firmantes de escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior. Además, advirtió que todas las presentaciones deberán efectuarse en formato digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En estas condiciones, las manifestaciones de la recurrente acerca de otras causas hipotéticas de la rectificación cervical —como actividades deportivas, traumatismos posteriores o posiciones viciosas— carecen de respaldo en elementos concretos de la causa y no desvirtúan el consejo experto, que aparece fundado en el examen clínico y en los estudios complementarios incorporados (arts. 386 y 477 CPCCN)." "Las constancias examinadas dan cuenta de que el actor contrajo COVID-19, padeció una neumonía bilateral y permaneció internado durante casi veinte días, con indicación de oxigenoterapia, antibióticos y transfusiones de plasma. En el examen pericial refirió disnea ante grandes esfuerzos y se constató una discreta disminución de la entrada de aire en ambas bases pulmonares, a predominio derecho. La espirometría pre y posbroncodilatador informó un déficit ventilatorio mixto leve, sin respuesta a broncodilatadores." "Es cierto que la tomografía de tórax informó que la trama pulmonar conservaba su transparencia habitual, sin imágenes focales pleuroparenquimatosas, y que no se acompañaron valores de gases en sangre. No obstante, al contestar la impugnación, el perito explicó que los parámetros correspondientes al estadio II no son acumulativos, pues el baremo los enuncia mediante la expresión 'y/o', y que esa categoría contempla un rango de incapacidad de hasta el 30%. También destacó que el actor carecía de antecedentes respiratorios anteriores a la enfermedad, que había padecido COVID-19 con compromiso pulmonar y que presentaba disnea ante grandes esfuerzos y alteraciones espirométricas objetivamente comprobadas. Sobre esa base, ratificó la incapacidad respiratoria del 10%." "Con sustento en la pericia médica, concluyó que el señor David Alejandro Salazar presenta una incapacidad del 10% de la total obrera por la patología respiratoria derivada de la enfermedad profesional denunciada el 03.10.2020 y otra del 7,20% por la cervicobraquialgia postraumática vinculada al accidente del 02.03.2021." "La aplicación de ese método en el caso conduciría a un resultado superior al derivado de la pauta fijada en la sentencia, que dispuso únicamente la aplicación del índice RIPTE. Por lo tanto, su adopción colocaría a la demandada —única recurrente sobre esta cuestión— en una situación más gravosa que la resultante del pronunciamiento apelado. Tal solución vulneraría la prohibición de la reformatio in pejus..." "En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 LO y las disposiciones de la ley 27.423 aplicables a las tareas ponderadas ..., estimo que los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora resultan adecuados, por lo que propongo confirmarlos. En cambio, los fijados al perito médico legista lucen reducidos en atención a la labor cumplida, por lo que propongo elevarlos a 15 UMA, según el valor vigente al momento del pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el dispositivo fue acordado por la Sala.

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