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ZOTELO, ANALIA BEATRIZ c/ IARAI S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó rubros laborales y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero modificó la adecuación del capital de condena conforme al considerando V y confirmó costas y honorarios según el considerando VI.

Apelacion Ipc Costas y honorarios Despido indirecto Trabajo Tasa pasiva bcra Horas extras Adecuacion del capital Art. 80 lct Ley 27.802 art. 55


¿Quién es el actor?

ZOTELO, ANALÍA BEATRIZ (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

IARAI S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamación de rubros laborales incluyendo horas extras, accesorios y regulación de honorarios; peticiones accesorias (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y agravios, con la excepción de que el capital de condena se adecuará desde la fecha dispuesta en grado en los términos indicados en el considerando V; se confirmaron costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI; y se ordenó cumplimiento de normativa sobre medidas administrativas (art. 1° ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la crítica de la demandada por lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. ... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la judicante de grado, razón por la cual impulso su ratificación. Respecto de los honorarios regulados al perito contador, toda vez que la modificación podría conducir a una reformatio in pejus contra el apelante, por lo cual corresponde su confirmación."
- Disidencia o anotaciones: La Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.), pero no existe votación mayoritaria en disidencia: la decisión expresada es la del acuerdo (Diez Selva y Sudera).

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