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BARDI, NADIA ELIZABETH c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a GALENO ART S.A. solicitando prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital reconocido a $3.338.585,37, confirmó lo demás recurrido, reguló honorarios (104 UMA, 101 UMA, 40 UMA y 30% en esta instancia) e impuso costas de alzada a la demandada.

Honorarios Incapacidad laboral Accidente in itinere Costas de alzada Uma Actualizacion ripte Ley 27.348 Galeno art s.a. Repotenciacion dnu 669/19 Bardi


¿Quién es el actor?

BARDI, NADIA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente (in itinere) y liquidación de prestaciones dinerarias; además discusión sobre mecanismos de actualización y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el importe del capital nominal reconocido a PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($3.338.585,37), ordenó su reajuste conforme al criterio del primer voto, reguló honorarios (104 UMA para la parte actora, 101 UMA para la demandada, 40 UMA para el perito; y 30% del importe final por la labor en esta Alzada), confirmó lo demás decidido y le impuso las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, voto por confirmar la sentencia de grado en cuanto tuvo por acreditada la incapacidad física determinada por el perito médico y reconoció a la actora el derecho a percibir las prestaciones dinerarias derivadas de dicha minusvalía." "Ello es así, en tanto el dictamen pericial en el que se sustenta no reúne la consistencia técnico-científica necesaria para fundar una decisión jurisdiccional... En tales condiciones, la conclusión pericial carece de idoneidad suficiente para sustentar la incapacidad psicológica reconocida en la instancia de grado, lo que impone su desestimación." "Así las cosas y en virtud de lo dispuesto en el precepto referido, la suma resultante equivale a $3.338.585,37 (53 x $90.391,87 x 35,38% x 65/33)..." "En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena... corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19, esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado..."
- Votos discrepantes / no votantes: La Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.). No consta disidencia mayoritaria: la decisión resulta del acuerdo entre los jueces firmantes (Díez Selva y Sudera).

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