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CEPEDA, JULIO CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor interpuso recurso de apelación contra la decisión que declaró decaída la pericia médica en autos por prestaciones ART. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios al 30% en esta instancia.

Recurso de apelacion Apercibimiento Costas de alzada Incomparecencia Ley 26.856 Prevencion art s.a. Honorarios 30% Acordada csjn 15/2013 Cepeda Pericia medica decaida


¿Quién es el actor?

CEPEDA, JULIO CARLOS.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (Ley 27.348) contra la sentencia de primera instancia que, a su vez, confirmó la resolución de la Comisión Médica Nº 10 y declaró decaída la prueba pericial médica ofrecida por el actor por incomparecencia al turno fijado.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada al actor; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por su desempeño en esta sede en 30% de lo que les corresponda percibir por sus tareas en primera instancia; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El magistrado de grado fundó su decisión en la resolución del 23 de septiembre de 2024, mediante la cual hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia del 15 de abril de 2024 y, en consecuencia, tuvo al actor por desistido de la prueba pericial médica por él ofrecida y renuente respecto de la propuesta por la demandada, en razón de su incomparecencia al examen fijado para el día 20 de mayo de 2024, conforme lo informado por la perito médica mediante presentación del 31 de julio de 2025." "En la providencia mediante la cual se dispuso la citación al consultorio médico se hizo saber expresamente al apelante que: '[...] en caso de NO CONCURRIR a la cita médica, a JUSTIFICAR, dentro de los TRES DIAS posteriores a la fecha de la consulta fijada, mediante escrito y munido de la documental que avale el impedimento que invoque, bajo apercibimiento, de tenerla por desistida y resistida a la producción de la pericia médica [...]'." "De ese modo, la crítica formulada no satisface las exigencias propias del sistema recursivo, puesto que la función de los tribunales de alzada consiste en revisar los eventuales errores en que hubieran podido incurrir los jueces de la anterior instancia, mas no en efectuar un nuevo examen originario de los hechos ni de la prueba producida."
- Disidencia o votos particulares relevantes: La Dra. María Dora González no votó conforme al art. 125 de la L.O.; los votos que integran la mayoría fueron los del Dr. José Alejandro Sudera y del Dr. Manuel P. Díez Selva, que confirmaron la resolución de grado y la imposición de costas al actor.

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