RECURRENTE: CENCOSUD S.A. Y OTRO s/RECURSO DIRECTO - METROLOGIA LEGAL - LEY 19.511
CENCOSUD S.A. fue sancionada por falta de verificación periódica de balanzas en su local; la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la infracción respecto de tres balanzas y revocó parcialmente la sanción respecto de una de ellas, reduciendo la multa a nueve (9) salarios mínimos, vitales y móviles.
- Actor (quién recurre): Ministerio de Economía (por intermedio de la representación que apeló la Disposición dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial).
- Demandado / sancionado: CENCOSUD S.A.
- Objeto del reclamo: apelación contra la Disposición DI-2026-386-APN-SSDCYLC#MEC que sancionó a CENCOSUD S.A. con multa por la falta de verificación periódica vigente de balanzas utilizadas en su local (infracción al art. 9 Ley 19.511).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la disposición recurrida en cuanto tuvo por acreditada la infracción respecto de los instrumentos con números de serie 659600419, 659600502 y 659600576; revocó parcialmente la resolución respecto de la balanza S/N 677500205 y, en atención a que sólo tres instrumentos quedaron sancionados, modificó el monto de la multa fijándola en la suma equivalente a nueve (9) salarios mínimos, vitales y móviles; con costas en la medida de lo resuelto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por el art. 9 de la ley 19.511, se dispone: 'Es obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición reglamentado...'" (considerando III).
"En efecto, no se verifica la arbitrariedad invocada, toda vez que por la resolución recurrida se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito ... la resolución impugnada contiene fundamentos de hecho y de derecho que alcanzan para sustentar la validez de la misma." (considerando IV).
"Habiéndose acreditado que los instrumentos de medición ... se encontraban en uso ... careciéndose de la verificación periódica de los mismos vigente, resulta superflua la precisión pretendida por la defensa ... y los instrumentos en cuestión estaban adecuadamente individualizados." (considerando IX).
"La invocación de la supuesta 'mora de la administración' como eximente de responsabilidad requiere que el administrado acredite haber obrado con la máxima diligencia ... en lo que respecta a las balanzas 659600419, 659600502 y 659600576 ... CENCOSUD S.A. continuó utilizando tales instrumentos ... inició el trámite ... el 11/10/2022, es decir, cuando aquéllos ya llevaban un año y diez meses en uso ... la prolongada inactividad previa en la que incurrió la firma obsta a considerar que haya obrado con la debida diligencia..." (considerando XII).
"Al haber sido incluido el instrumento en la solicitud de verificación periódica N° VPE 68942 de fecha 11/10/2022, se evidencia que la firma sumariada instó la actuación ... con una antelación de más de cinco meses respecto del límite de vigencia ... en tales condiciones ... la sumariada arbitró oportunamente los medios idóneos ... viéndose imposibilitada de obtener la certificación definitiva por causas referidas a la demora ... Por consiguiente ... corresponde revocar parcialmente la resolución apelada únicamente en lo que respecta a aquella balanza." (considerando XIII).
Sobre la multa: "En tal sentido ... corresponde modificar la multa impuesta a CENCOSUD S.A., la que se fija en la suma equivalente a nueve (9) salarios mínimos, vitales y móviles." (considerando XIV).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo sentido decisorio.
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