OTERO MARIA ELOISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de su haber previsional contra ANSeS, incluyendo revisión del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, difirió para la ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes y dispuso costas por su orden y honorarios del 30% para la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
OTERO MARÍA ELOÍSA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios: revisión del cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones), revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), cuestionamientos sobre retención del impuesto a las ganancias, aplicación de aportes autónomos y costas/intereses/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes (art. 9, ley 24.463), confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN sujetas a lo que surja de la liquidación, fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se rechazaron las pretensiones de declarar la inconstitucionalidad de la emergencia (ley 27.541) y de anular las medidas de delegación legislativa en los términos expuestos.
- Fundamentos principales (texto literal, párrafos y citas relevantes):
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
5) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente salva su opinión y, en disidencia, votó por revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426, proponiendo aplicar la metodología de "Elliff" y "Blanco" para la actualización de remuneraciones hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; sin embargo, dicho criterio quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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