ROMAN HERNAN GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la incorporación y reajuste de bonos y refuerzos previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos relacionados. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó la incorporación de los bonos al haber y condenó en costas a la actora, con honorarios de la Alzada fijados en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
Actor: ROMAN HERNAN GUSTAVO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: impugnación de acto administrativo y pretensión de incorporación y actualización de bonos, refuerzos y sumas fijas al haber previsional (reajustes varios), además de planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos reglamentarios; pedido de actualización monetaria y objeción por imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios para la dirección letrada de la actora por el 30% de lo que se fije en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas. En ese sentido también, el Alto Tribunal ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos: 324:2315; 324:3358; 326:2004; 329:1675)." "Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales." "Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades, lo que también se extiende a los planteos dirigidos por aquellos beneficiarios que si bien no accedieron a las sumas bajo análisis, pretenden percibir el incremento proporcional que registraron los haberes mínimos." Citas relevantes adicionales: "Que, en orden a la objeción planteada ante esta Alzada, sobre las leyes 27426 y 27.541, toda vez que la cuestión que pretende traerse a conocimiento de este Tribunal no fue introducida en la etapa procesal oportuna (demanda, ampliación, contesta demanda o reconvención) no corresponde resolver sobre la cuestión aquí planteada (art. 277, CPCCN)." Disidencia: No existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria. El juez Juan A. Fantini Albarenque indicó: "adhiero a la solución propiciada", sin formular voto discrepante.
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