BERRETA CARLOS DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y PBU en reclamo previsional contra ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, diferenció para ejecución los cuestionamientos sobre topes y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BERRETA CARLOS DANIEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con el haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones computables, aplicación de topes de haberes, exención del impuesto a las ganancias y computo de servicios/aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 (según surja de la liquidación), y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos de la sentencia):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en minoría / salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la actualización de remuneraciones (manifestando que, en su criterio, correspondería revocar y ordenar la actualización conforme art. 4 de la ley 27.609 en atención a la inexistencia de acreditación de confiscatoriedad), si bien concluye adhiriendo a la confirmación de la sentencia apelada y por tanto su parecer quedó como opinión reservada y no integró la decisión mayoritaria.
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