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BERRETA CARLOS DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y PBU en reclamo previsional contra ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, diferenció para ejecución los cuestionamientos sobre topes y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Costas Honorarios Ejecucion Anses Confiscatoriedad Reajustes Pbu Topes de haberes Ley 27.423 Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

BERRETA CARLOS DANIEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con el haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones computables, aplicación de topes de haberes, exención del impuesto a las ganancias y computo de servicios/aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 (según surja de la liquidación), y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos de la sentencia): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en minoría / salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la actualización de remuneraciones (manifestando que, en su criterio, correspondería revocar y ordenar la actualización conforme art. 4 de la ley 27.609 en atención a la inexistencia de acreditación de confiscatoriedad), si bien concluye adhiriendo a la confirmación de la sentencia apelada y por tanto su parecer quedó como opinión reservada y no integró la decisión mayoritaria.

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