ARBOLEYA FERNANDO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, desestimó las nulidades e inconstitucionalidades invocadas y reconoció pautas para revisar la PBU en la ejecución según la incidencia porcentual fijada.
¿Quién es el actor?
Arboleya, Fernando Adrián.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos relativos a reajustes varios: actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), impugnación de artículos de leyes (arts. 1 y 2 ley 27.426; cuestionamientos a ley 27.541, decretos, y ley 27.609) y la tasa aplicable a la retroactividad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de las normas reglamentarias y se rechazó la impugnación del método de actualización en los términos analizados; se reconoció la posibilidad de revisión del valor de la PBU en la etapa de ejecución conforme las pautas fijadas (incidencia porcentual igual o superior a 15%). Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de dirección letrada en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Voto en disidencia o salvado relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos; expresó que, respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, corresponde rechazar los agravios porque las remuneraciones son posteriores a marzo de 2009 y el actor no demostró perjuicio concreto; asimismo remite a precedentes para el tratamiento de la PBU e indica diferir tratamiento de inconstitucionalidad para la ejecución. Sus observaciones fueron dejadas a salvo pero la decisión de la Sala fue por mayoría.
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