TAMIETTI CRISTINA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajuste de la Prestación Básica Universal y otros conceptos previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, difirió para la ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes y ordenó costas y honorarios (30% respecto de lo que se fije en primera instancia).
¿Quién es el actor?
TAMIETTI CRISTINA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, específicamente el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 L. 24.463; Resolución SSS 06/09), además de la aplicación de índices y normas (ley 27.260; Dto. 807/2016; Res. ANSeS 56/2018; arts. 9, 24, 25 y 26 L. 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insufficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre determinados puntos (exposición de precedentes y alcance del análisis de confiscatoriedad y aplicabilidad de topes), lo que se registra como opinión en la sentencia pero no altera la decisión mayoritaria.
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