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DEMARCHI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes y aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia declarando inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso y ordenó la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Retroactividad Anses Tasa pasiva promedio Reajustes Camara federal de la seguridad social Ley 24.016 Ley 24.463 art.9


¿Quién es el actor?

DEMARCHI ANA MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; discusión sobre la aplicabilidad del tope máximo previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y cuestión relativa a la tasa de interés aplicada a la retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al caso de autos y ordenó que a la retroactividad resulte aplica la Tasa Pasiva Promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En orden al planteo efectuado relativo al tope máximo previsto en el art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes por movilidad' del 28/7/05, donde se sostuvo que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar la inaplicabilidad del citado artículo al caso de autos, confirmando de esta manera lo decidido en la sentencia apelada." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final del Tribunal confirma la sentencia apelada.

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