SEQUEIRA, JORGE ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamo de retiro por invalidez contra la ANSeS por incapacidad laborativa a los fines previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad conforme art. 48 y cc. Ley 24.241 y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de corresponder, pagar la prestación en 30 días; además impuso costas y reguló honorarios en $312.660 (3 UMA).
¿Quién es el actor?
SEQUEIRA, JORGE ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. Ley 24.241) por incapacidad laboral a los fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $312.660 (3 UMA, UMA $104.220 cfr. SGA 1930/26).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 19.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,08%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.
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