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TOLEDANO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción planteada por la demandada, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos en 120 días y diferir la regulación de honorarios.

Intereses Anses Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Inconstitucionalidad decreto 807/16 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Liquidacion retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TOLEDANO JUAN CARLOS. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9862647-0-3) conforme las previsiones de la ley 24.241 y demás pronunciamientos jurisprudenciales; declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de criterios de actualización y cálculo (PBU, PC, PAP, actualización de rentas y movilidad). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días siguientes a que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-9862647-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 14/08/2017. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." 2) Metodología para verificar confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) Sobre actualización de remuneraciones y doctrina aplicable: "Por lo tanto, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, corresponde declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, y disponer la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 18 de diciembre de 2018 ...)." 4) Sobre intereses y costas: "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais' Fallo 340:483). Las costas se imponen en el orden causado, atento las pretensiones incoadas y el resultado del pleito. (Conf. art. 68 2da. Parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 ...)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la parte resolutiva refleja la decisión del juez que firma.

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