PAZ ALDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días y condenó en costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAZ ALDO RUBEN.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-1179810-0-6, fecha de adquisición 23/03/2022) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos; declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a actualización y movilidad; pago de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (por lo que se acotó el período reclamable a dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, con tope en la fecha de adquisición del beneficio). Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el fallo):
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
Metodología de cálculo empleada: "Corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
Sobre índices y competencia legislativa: "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios' donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS..."
Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y decretos: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... No corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
Sobre alcance del reajuste y ejecución: "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix'... análisis que concretaré en la etapa de ejecución). Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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