ROMERO RAUL SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación por servicios mixtos y la aplicación de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la prescripción en parte y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas jurisprudenciales y legislativas citadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO RAUL SANTIAGO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0208222-0, derecho adquirido 22/08/2019) conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos; se invocan inconstitucionalidades de diversas normas y se solicita recálculo de haber y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción por la demandada conforme art. 82 de la ley 18.037 limitando el reclamo a dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días posteriores a la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos desde la sentencia):
"De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0208222-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 22/08/2019. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, por economía procesal, corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
Dispositivo final: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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