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OVIEDO CARLOS GUIDO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó el reconocimiento como veterano de guerra y la certificación para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico ni la entrada efectivamente en combate exigido por la normativa y la doctrina de la Corte Suprema.

Costas Honorarios Carga de la prueba Veterano de guerra Toas Pension honorifica Tom Entrada en combate Decreto 509/88 Ley 23.848


¿Quién es el actor?

Carlos Guido Oviedo (ex-Cabo Primero de la Fuerza Aérea Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "veterano de guerra" y otorgamiento del certificado pertinente para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, conforme Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el actor; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por 4 UMAs (equivalentes a $423.964,00 al momento de la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En primer término, cabe destacar que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652
- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90." 2) "Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe tenerse en cuenta que, al conceder las normas en cuestión 'una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur' (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico." 3) "Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, el Sr. Carlos Guido Oviedo, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Base Aérea Militar de Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental', de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88..." 4) "Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de instancia única (firmada por el Juez de 1° Instancia Diego Allievi).

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