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RATTO LILIANA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS para impugnar la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y pedir la restitución de los descuentos. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para la beneficiaria, ordenó el pago del haber sin dicha deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días, e impuso las costas a la demandada.

Intereses Costas Impuesto a las ganancias Amparo Anses Juzgado federal de la seguridad social Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ratto Liliana Noemí (actora titular del beneficio jubilatorio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Que se declare inaplicable/inconstitucional la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y la Circular ANSES PREV-05-08/19 u otra norma que lo aplique) sobre su haber jubilatorio en razón de su régimen especial docente (Ley 24.016/Decreto 137/05); que se ordene la suspensión de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." 2) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." 3) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Otros considerandos y citas relevantes: la sentencia se apoya en precedentes de la Corte Suprema ("Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS", "Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo") y en fallos del fuero ("Liserra Adriana...", "Pulice Glady María...", "Iruarrizaga Marta Isabel...") que sostienen la inaplicabilidad de la ley 24.463 al régimen de la ley 24.016; asimismo se declaró la exención del impuesto a las ganancias para las retroactividades conforme al criterio de la CSJN en "García María Isabel c/AFIP" y "García Blanco Esteban c/ANSeS".
- Disidencias: No constan votos en disidencia; lo resuelto es el pronunciamiento único de la Jueza Federal Subrogante.

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