IZA PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por afectar su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso al régimen docente y ordenó el pago del haber sin la deducción, la restitución de lo descontado con intereses y la imposición de costas a la ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iza Patricia Graciela (la actora / jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento/tope sobre haberes) respecto de su jubilación bajo régimen docente (Ley 24.016/Decreto 137/05), la cesación de los descuentos y la devolución de los importes descontados con más intereses; además, exención de retención por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó el pago del beneficio de jubilación sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses dentro de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda. Asimismo, se declaró la exención de la retención por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades a favor de la actora. (La resolución coincide con la parte dispositiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Datos y montos relevantes citados en la sentencia:
Mensual 09/2026: haber de jubilación informado como $4.670.956,7; descuento aplicado por Ley 24.463 art. 9 (Cod 204) por $267.999,17.
Plazo para pago y restitución ordenado: treinta (30) días.
Referencias jurisprudenciales: CSJN "Gemelli" (28/7/05), "Guzmán, Cristina" (2/3/2016), "Tacconi" (3/8/23), y precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Liserra, Pulice, Iruarrizaga).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es interlocutoria de primera instancia firmada por la Jueza Federal Subrogante.
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