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IZA PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS reclamando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por afectar su haber docente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso para la jubilación de la titular, ordenó el pago sin la deducción y la restitución de las sumas retenidas con intereses, y condenó en costas a la demandada.

Costas Prescripcion Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Retroactivos Devolucion de descuentos Regimen docente ley 24.016 Ley 24.463 art. 9 inc.2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Iza Patricia Graciela, titular de una pensión/jubilación bajo régimen docente (su prestación figura como Pensión Cod 001 PBU
- PC
- PAP, suplemento docente). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSeS PREV-05-08/19 y, en concreto, la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento/tope), ordenando el cese de los descuentos sobre su haber jubilatorio y la devolución de las sumas descontadas con intereses; además, la exención de retenciones del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora; se dispuso el pago del beneficio sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de 30 días (resultando inaplicable el plazo del art. 22 de la ley 24.463); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Además, se declaró la exención de la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que correspondan. Se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos transcritos): "La procedencia de la acción entablada tiene su fundamento en la eventual lesión a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional... En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión fue dictada por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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