LARRAIN BALDERRAMA, GRACE PRISCILA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Grace Priscila Larrain Balderrama para ser declarada ciudadana argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar al pedido y declaró ciudadana argentina a la actora, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones a las autoridades pertinentes.
Actor: Larrain Balderrama, Grace Priscila (peticionante). Demandado: Estado nacional / Poder Judicial (Solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal; se oficia a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones). Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía / declaración de ciudadanía argentina por opción/incorporación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a Grace Priscila Larrain Balderrama, nacida en Cercado, Cochabamba, Bolivia, el 30/6/1987; se ordenó extenderle el título respectivo condicionando la toma de juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las comunicaciones a los organismos señalados, con advertencias sobre pérdida de la nacionalidad anterior y la posible cancelación por fraude u ocultamiento conforme art. 15 del decreto 3213/84.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Grace Priscila LARRAIN BALDERRAMA, nacida en Cercado, Cochabamba, República de Bolivia, el día 30 de junio de 1987, y que es hija de Victor Hugo LARRAIN SANTIESTEBAN y de Blanca Ines BALDERRAMA TORREZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." No existen votos en disidencia en autos.
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