GONZALEZ RANGEL, FRANCISCO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: el juez declaró ciudadano argentino a Francisco José González Rangel y ordenó la expedición del título a condición de juramento de fidelidad y cumplimiento de la obligación de enrolamiento. El fallo funda la decisión en que se acreditaron las condiciones constitucionales y legales y en lo dictaminado por el Ministerio Fiscal.
¿Quién es el actor?
Francisco José González Rangel (peticionante).
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada tradicional; trámite de incorporación de extranjero a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Francisco José González Rangel (nacido el 23/10/1983 en San Cristóbal, Táchira, Venezuela), ordenándose que se le extienda el título respectivo siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, con la advertencia de la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las consecuencias previstas por la ley 24.755 y el decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Francisco José GONZÁLEZ RANGEL, nacido en San Cristóbal, Táchira, República de Venezuela, el día 23 de octubre de 1983, y que es hijo de Francisco José GONZÁLEZ TERÁN y de Zenaida de las Mercedes RANGEL DE GONZÁLEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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