CHAPARRO AQUINO, IVAN ALFREDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadano argentino a Iván Alfredo Chaparro Aquino. El Juzgado consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales para la incorporación a la ciudadanía y ordenó expedir la carta de ciudadanía con las advertencias legales sobre enrolamiento y posible pérdida de la nacionalidad anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iván Alfredo Chaparro Aquino, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: Trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 2 (no se especifica parte contraria; es un pedido de incorporación a la ciudadanía dirigido al Poder Judicial/Estado).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la nacionalidad argentina).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Iván Alfredo Chaparro Aquino (nacido el 15 de julio de 1971 en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela), disponiendo la extensión del título respectivo con la exigencia de prestar juramento de fidelidad a la República, inscripción en el registro y la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755; además, se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Ivan Alfredo CHAPARRO AQUINO..."
"haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en el expediente.
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