ANSES c/ DE MARIA IBAÑEZ, MARIA SOLEDAD s/REPETICION
ANSES demandó por repetición de haberes percibidos indebidamente por pensiones derivadas; el Juzgado rechazó la demanda, por considerar que las percepciones posteriores a la mayoría de edad fueron ajenas a la conducta de la beneficiaria y que, siendo de naturaleza alimentaria y existiendo buena fe, no procede la acción de repetición.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Demandada: Sra. María Soledad De María Ibáñez.
- Objeto de la demanda: acción de repetición por sumas percibidas indebida o excesivamente por los Beneficios Pensionarios n° 09-5-0462994-1 y n° 15-5-8059141-0, por la suma principal reclamada de $1.905.599,11 (o lo que resulte de la liquidación), con intereses y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por ANSES contra la Sra. María Soledad De María Ibáñez e impusieron las costas al orden causado; además se regularon honorarios del letrado de la demandada en 10 UMA ($1.059.910).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
III.
- "no es materia de debate que la accionada nació el 15/02/89 y cumplió los dieciocho años de edad el 15/02/07... Ello permite distinguir dos períodos durante los cuales –ambas partes son contestes– los pagos realizados en el marco de los beneficios de pensión fueron incausados: desde el 15/02/07 hasta la sanción de la ley 26.579... y a partir de allí hasta la baja de las prestaciones en cuestión."
IV.
- "en materia previsional no cabe acción de repetición frente a un pago indebido efectuado por error por parte del organismo a un beneficiario, siempre que éste hubiese obrado de buena fe y no hubiese inducido con su comportamiento al referido error", tal como ocurrió en el caso en examen (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 1.048/21 del 04/10/22, y sus citas).
IV.
- "no es posible colegir que las sumas reclamadas efectivamente hubieran ingresado al patrimonio de la aquí demandada, como así tampoco se demostró que hubiera obrado de mala fe o inducido a error a la administración, corresponde entonces rechazar la demanda deducida en su contra."
- Votos disidentes: no se registran votos o disidencias; la sentencia es de un único juez de primera instancia.
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