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MINIER REINOSO, DAYSI MINORKA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Daysi Minorka Minier Reinoso. El Juzgado declaró admisible la incorporación a la ciudadanía y ordenó expedir la carta de ciudadanía condicionada al juramento, con notificación a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones.

Inscripcion Carta de ciudadania Ciudadania Direccion nacional de migraciones Nacionalidad argentina Enrolamiento Ministerio fiscal Camara nacional electoral Decreto 3213/84 Ley 24.755


¿Quién es el actor?

Daysi Minorka Minier Reinoso (peticionante).

¿A quién se demanda?

no corresponde; trámite de solicitud de carta de ciudadanía (intervención del Ministerio Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la nacionalidad argentina).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a Daysi Minorka Minier Reinoso, disponiéndose la extensión del título respectivo condicionado al juramento de fidelidad a la República, con la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las comunicaciones administrativas pertinentes (Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones). Se advirtió sobre la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía, registrar y notificar a la interesada y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Daysi Minorka MINIER REINOSO, nacida en Palmar Abajo, Villa Gonzalez, República Dominicana, el día 19 de diciembre de 1973, y que es hija de Pedro Antonio MINIER y de Juana Antonia REINOSO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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