P, V C c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra Galeno Argentina S.A. solicitando cobertura al 100% del medicamento Adalimumab para el tratamiento de hidradenitis supurativa. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral (100%) de cuatro (4) unidades de Adalimumab 40 mg/0,8 ml según prescripción médica, con imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. V. C. P. (actora, afiliada a la demandada).
Demandado: Galeno Argentina S.A.
Objeto: Cobertura integral (100%) del costo de la medicación Adalimumab (fármaco biológico) indicada por el médico tratante para el tratamiento de hidradenitis supurativa, en la formulación Adalimumab 40 mg/0,8 ml autoinyectable x 2, cantidad cuatro (4), con régimen de inducción 160 mg y luego 80 mg cada catorce días según prescripción.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a Galeno Argentina S.A. brindar en forma inmediata la cobertura integral (100%) de la medicación Adalimumab 40 mg/0,8 ml autoinyectable x 2, en cantidad de cuatro (4), conforme indicada por el médico tratante y por el lapso y en la medida que este prescriba; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En tales condiciones, corresponde concluir que la negativa de Galeno Argentina S.A. a hacerse cargo de la cobertura al 100% de la medicación prescripta que requiere la amparista debe ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permite tener por configurados los requisitos de procedencia de la presente causa."
- "En función de lo expuesto, teniendo en cuenta el marco normativo que resulta aplicable al caso y las constancias médicas aportadas, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora."
- "En consecuencia, la demandada deberá brindar la cobertura integral (100%) de la medicación Adalimumab 40 mg/0,8 ml autoinyectable x 2, en cantidad de cuatro (4), conforme le fuera indicada por su médico tratante y por el lapso y en la medida que éste así lo prescriba."
- El tribunal fundamentó su decisión en: (i) constatar la afiliación de la actora y la prescripción médica específica; (ii) la inclusión de la hidradenitis supurativa en el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes (res. 307/2023) y la protección de la ley 26.689; (iii) la consideración del Programa Médico Obligatorio (PMO) como piso prestacional que no impide ampliaciones de cobertura y (iv) la falta de acreditación por parte de la demandada de que la prestación comprometiera su patrimonio. No existieron votos en disidencia.
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