LOZA CHAVEZ, SERGIO ADRIAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: el peticionante requirió se declare su ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 hizo lugar a la solicitud y declaró a Sergio Adrián Loza Chavez ciudadano argentino, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y notificando las obligaciones y advertencias legales (juramento, enrolamiento, riesgo de pérdida de la nacionalidad anterior y facultad de cancelación por fraude).
¿Quién es el actor?
LOZA CHAVEZ, Sergio Adrián (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (proceso de otorgamiento de carta de ciudadanía; ofíciese a organismos pertinentes).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina / declaración de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Sergio Adrián Loza Chavez (n. 17/04/1984, Murillo, La Paz, Bolivia), con orden de extender la carta de ciudadanía siempre que preste juramento de fidelidad a la República, se le notificó la obligación de enrolarse dentro de los 12 meses conforme ley 24.755, y se ordenó oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; además se advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Sergio Adrian LOZA CHAVEZ, nacido en Murillo, La Paz, República de Bolivia, el día 17 de abril de 1984, y que es hijo de Luis Antonio LOZA MONTENEGRO y de Maria Teresa CHAVEZ RODRIGUEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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