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M., L. R. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/SUMARISIMO DE SALUD

Acción de amparo por cobertura de medicamentos oncológicos para adenocarcinoma de próstata. El Juzgado hizo lugar y condenó al INSSJP a otorgar cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del acetato de leuprolide y acetato de abiraterona en las formas y dosis prescritas, conforme al dictamen médico y al carácter urgente de la protección de la salud.

Medida cautelar Salud Amparo Pami Cobertura farmacologica Leuprolide Ley 16.986 Adenocarcinoma de prostata Abiraterona Obligacion de prestaciones


¿Quién es el actor?

L. R. M. (afiliado titular del beneficio previsional n° 150965388601/01).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción sumarísima de salud con medida cautelar para obtener cobertura del 100% de la medicación ACETATO DE LEUPROLIDE (ampollas, 22,5 mg) y ACETATO DE ABIRATERONA (comprimidos, 250 mg), según prescripción del médico tratante, por el tiempo que corresponda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al INSSJP a otorgar la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% de la medicación necesaria para el tratamiento oncológico con ACETATO DE LEUPROLIDE + ACETATO ABIRATERONA, en la forma y dosis prescritas, y a continuar con la entrega conforme a las indicaciones y por el tiempo que establezca el médico tratante; costas a cargo de la accionada. Se reguló además honorarios para las abogadas de la parte actora (22,5 UMAS y 7,5 UMAS respectivamente).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III). En la especie, no cabe duda que, de acuerdo a la interpretación armónica de la normativa señalada, y la pruebas aportadas (ver documentación acompañada con la demanda), la demandada debe brindar al accionante la cobertura del 100% de los medicamentos requeridos para el tratamiento oncológico prescripto por el cáncer que padece, pues su enfermedad no ha sido desconocida por la obra social, al mismo tiempo que los argumentos expuestos por esta última carecen de sustento sólido al contrariar las claras disposiciones legales citadas, frente al certificado médico mencionado, que específicamente justifica la prescripción de la medicación indicada." Se transcribe además el dictamen del Cuerpo Médico Forense citado por el tribunal: "la indicación de Abiraterona + Prednisona + Leuprolide, sería una opción válida de tratamiento para el amparista por sus características de alto riesgo" y "El bloqueo hormonal completo propuesto por PAMI (LHRH + antiandrógeno) también ofrece control de la enfermedad y beneficio clínico, pero los datos sugieren que no alcanza el mismo nivel de supresión androgénica ni los mismos beneficios en supervivencia y progresión que la combinación con Abiraterona." Finaliza el decisorio: "la actitud adoptada por la obra social encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliado a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.

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