MAGENTA, IVAN ARIEL c/ FRIAS, MARTIN NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial cuya autoría se atribuía al conductor del Ford Fiesta. El Juzgado rechazó la acción por insuficiencia probatoria para acreditar que el actor viajaba como pasajero en el vehículo reclamado y las secuelas vinculadas, e impuso las costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iván Ariel Magenta.
Demandado: Martín Nicolás Frías; fueron citados además Transporte Ideal San Justo S.A., Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8/8/2016, en el que el actor adujo que viajaba como acompañante en un Ford Fiesta (dominio POB614) conducido por Frías y sufrió lesiones y secuelas.
Decisión: Se rechazó la acción entablada por Iván Ariel Magenta contra Martín Nicolás Frías, Transporte Ideal San Justo S.A., Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Con costas a la parte actora. (Se difirió la regulación de honorarios y se ordenó notificación y archivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- El transporte benevolo, llamado tambien de complacencia, amistoso, de cortesia, de amistad, o de favor, se caracteriza por la voluntad del conductor de llevar en el vehiculo a otro, ya sea a solicitud de este, o por invitacion de aquel; traslado que es independiente de toda relacion juridica anterior que vincule al transportado con el transportador. Consiguientemente, no queda comprendido dentro del ambito de aplicacion de estas normas, no solo porque es gratuito sino fundamentalmente porque no se configura un contrato (conf. Alterini, Jorge Horacio “Codigo Civil y Comercial comentado”. Tratado exegetico
- 2a ed.
- Ciudad Autonoma de Buenos Aires: La Ley, 2016, pag. 559.). ... Es por ello, que considero que en el caso se aplica la normativa contenida en el art. 1769 del CCCN, que establece que las disposiciones referidas a la responsabilidad derivada de la intervencion de cosas se aplican a los danos causados por la circulacion de vehiculos. Ademas, el art. 1757 del CCCN dispone que “toda persona responde por el dano causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realizacion. La responsabilidad es objetiva”."
"En razón de lo hasta aquí expuesto, ante la escasa materia probatoria pasible de ser analizada, considero que las constancias obrantes en autos resultan insuficientes para tener por acreditada la presencia de Iván Ariel Magenta dentro del Ford Fiesta, dominio POB614, el día éste en el que se produjo el hecho fundante del reclamo (8/8/2016). Al respecto, es sabido que el art. 377 del CPCCN, dispone que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la presencia de un hecho controvertido. ... De conformidad con todo lo expuesto, no se ha logrado probar la condición de pasajero transportado del actor. En consecuencia, corresponde desestimar la pretension, toda vez que no se han configurado los presupuestos de la responsabilidad civil, al no poder vincular las secuelas descriptas en los informes periciales y los otros menoscabos reclamados, con un ilicito imputable al demandado, su aseguradora, y los citados como terceros (art. 377 del CPCCN)."
"III.
- En materia de costas rige el principio objetivo de la derrota, consagrado por el art. 68 del CPCCN, segun el cual, el litigante derrotado debe resarcir las costas integramente al vencedor. En razon de ello, al no hallar razones que justifiquen que me aparte de esa regla, corresponde imponer las costas al actor vencido, inclusive las generadas por la intervención de los restantes accionados."
- No existen votos en disidencia en el expediente.
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