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BENITEZ, ADOLFO ROMUALDO c/ FERDMAN, MATIAS ARIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

El actor demandó por daños y perjuicios por atención médica en el Sanatorio San Justo tras diagnóstico anatomopatológico de carcinoma no comunicado y demora en tratamiento. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los médicos, al sanatorio y a la obra social (extensiva a las aseguradoras) al pago de $58.760.000 por las omisiones en la comunicación del diagnóstico, deficiencias en la historia clínica y falta de consentimiento informado.

Obra social Responsabilidad civil medica Consentimiento informado Mala praxis Perdida de chance Historia clinica Aseguradoras Omision de comunicacion Carcinoma escamoso Penectomia parcial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adolfo Romualdo Benítez. Demandado: Matías Ariel Ferdman; Gabriel Alberto Busquets; IARAI S.A. (Sanatorio San Justo); Obra Social de Choferes de Camiones; y se extendió la condena a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., Seguros Médicos S.A., Caminos Protegidos Compañía de Seguros S.A. y Noble Compañía de Seguros S.A. en los términos de sus pólizas. Objeto: Indemnización por mala praxis médica: omisión de comunicar diagnóstico anatomopatológico de carcinoma (informe del 22/08/2018), demoras en el seguimiento y tratamiento que habrían permitido el avance de la enfermedad y la necesidad de una penectomía parcial (24/08/2020); deficiencias en la historia clínica; falta de consentimiento informado; y diversos rubros indemnizatorios (incapacidad, daño moral, gastos, pérdida de chance, daño punitivo). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condenó a Ferdman, Busquets, IARAI S.A. y la Obra Social de Choferes de Camiones a pagar a Benítez la suma de $58.760.000 dentro de diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses y costas; la condena se hace extensiva a las aseguradoras en los términos de sus contratos. Rechazó la pretensión de daño punitivo. (Plazo, intereses y costas en los términos del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): 1) Hechos probados y diagnóstico: "El 22 de agosto de 2018, se emitió el informe anatomopatológico correspondiente al material extraído... identificó al Dr. Ferdman como médico solicitante e informó: 'Carcinoma escamoso semidiferenciado infiltrante y ulcerado'... En síntesis, entre el informe anatomopatológico que identificó el carcinoma y la intervención que lo trató transcurrieron dos años y dos días." 2) Deber de seguimiento y comunicación: "Quien solicita un estudio anatomopatológico sobre material extraído de un paciente asume, por ese mismo acto, el deber de conocer su resultado, incorporarlo a la historia clínica, comunicarlo al paciente y adoptar la conducta que de él se derive... Un estudio que se solicita y no se lee equivale, en sus efectos, a un estudio que no se solicitó..." 3) Sobre la omisión y la negligencia: "De la confrontación entre el obrar debido y el obrar real surge, sin necesidad de presunciones ni de construcciones indirectas, la culpa... Se trata, con precisión técnica, de negligencia la omisión de una diligencia elemental... Se omitió actuar frente a un diagnóstico de cáncer... la omisión no fue un descuido puntual sino un estado que se prolongó durante dos años..." 4) Historia clínica y consentimiento informado: "El resultado anatomopatológico del 22 de agosto de 2018 no fue incorporado a las evoluciones... Los consentimientos correspondientes a las cirugías del 6 de agosto de 2018 y del 24 de agosto de 2020 presentan diversas deficiencias... La firma de un instrumento así concebido no acredita el cumplimiento del deber." 5) Sobre la pérdida de chance y la cuantificación: "La pérdida de chance... constituye un perjuicio indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable... En el caso, considero acreditada la frustración de esa oportunidad... Debe distinguirse... la existencia de una posibilidad real de obtener un resultado más favorable de la estimación de su magnitud." 6) Liquidación y rubros relevantes (extracto de lo fijado): la juez valoró incapacidad y daños y fijó montos parciales (entre otros): "fijo la indemnización por [incapacidad física y psíquica] en la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000) y pesos un millón setecientos sesenta ($1.760.000)"; por gastos médicos y traslado "$2.000.000"; por daño moral "la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000)"; y la condena total decretada fue de "$ 58.760.000".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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