TEJERINA, BRAIAN ADRIEL Y OTRO c/ PONCE, MARTIN GASTON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por choque en cadena tras impacto por alcance. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda de Brian Adriel Tejerina, condenando al conductor Martín Gastón Ponce y a su aseguradora a pagar $565.700, y rechazó la demanda de Mariana Giselle Caracino por falta de prueba sobre su presencia en el vehículo.
¿Quién es el actor?
Brian Adriel Tejerina (y, en acción separada, Mariana Giselle Caracino como coactora).
¿A quién se demanda?
Martín Gastón Ponce y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños materiales, privación de uso, desvalorización y daño moral derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8/9/2023 (impacto por alcance entre Fiat Idea dominio KKF457 y Ford Fiesta patente SMB172).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Mariana Giselle Caracino por no haberse acreditado su presencia a bordo ni su titularidad registral; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Brian Adriel Tejerina y se condenó a Martín Gastón Ponce y a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada a pagar a Tejerina $565.700 más intereses desde el 8/9/2023; se impusieron costas a los accionados condenados y a Caracino por su rechazo; se diferió regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “El art. 1757 dispone que ‘toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva’. En el artículo siguiente se mencionan los sujetos que deberán responder: ‘el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas (…). El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta’.”
2) “En consecuencia, cabe destacar que no se ha logrado probar la condición de pasajera de la coactora, así como tampoco la titularidad registral del vehículo Fiat Idea, dominio KKF 457. En consecuencia, corresponde desestimar la pretension de Mariana Giselle Caracino, toda vez que no se han configurado los presupuestos de la responsabilidad civil, al no poder vincular las secuelas descriptas en los informes periciales y los otros menoscabos reclamados, con un ilicito imputable al demandado y consecuentemente a su aseguradora (art. 377 del CPCCN) y por ello, desestimaré la acción por ella promovida.”
3) “Por esa razón, como ya lo dije, al haber reconocido los demandados el contacto de los automóviles, sin alegar la configuración de alguna de las eximentes legalmente previstas, corresponde admitir la demanda deducida por el coactor Tejerina y condenar a los accionados a reparar los daños que se hubieren acreditado y que se encuentren vinculados al hecho en estudio.”
4) Sobre cuantificación: se aceptaron los rubros materiales probados por pericia mecánica y se fijaron montos: reparación $405.700; privación de uso $160.000 (por 11 días estimados); desvalorización rechazada; daño moral rechazado por mínima entidad del contacto.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en esta sentencia.
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