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AGUIRRE, JUAN DANIEL c/ D.U.V.I. S.A.( LINEA 193) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Aguirre demandó a D.U.V.I. S.A. por daños y perjuicios derivados de un siniestro en colectivo el 12/05/2022. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: rechazó el reclamo por daño físico, redujo la partida de gastos de farmacia, atención médica y traslados a $100.000, confirmó lo demás y ordenó imponer costas de Alzada.

Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Causalidad Dano psicologico Prueba pericial Gastos de farmacia Costas de alzada Accidente de transito colectivo Adecuacion honorarios (ley 27423)


¿Quién es el actor?

Juan Daniel Aguirre.

¿A quién se demanda?

D.U.V.I. S.A. (línea 193) y su aseguradora (Metropol Sociedad de Seguros Mutuos).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 12/05/2022 mientras el actor viajaba como pasajero en un colectivo (lesiones y reclamos por incapacidad psicofísica, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, y otros rubros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, rechazó el daño físico reclamado y redujo a $100.000 la partida “gastos de farmacia, atención médica y traslados”; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y procedió a adecuarlas conforme la ley 27423 y el CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En primer lugar, advierto que Juan Daniel Aguirre no acreditó que las secuelas físicas diagnosticadas en la columna cervical y lumbar tengan su origen en el siniestro que se investiga en estas actuaciones. Si bien el dictamen pericial constituye un elemento de prueba que debe ser valorado conforme a las pautas del art. 477 CPCCN, lo cierto es que sus conclusiones no encuentran correlato con ninguna constancia de atención médica obrante en este expediente. Nótese que en la prueba informativa producida en autos -vgr. Centro de Salud Nº 7 'Dr. Enrique Eizaguirre' y 'Figueroa Paredes Salud'
- no permite demostrar que el actor hubiera sufrido, cuanto menos, alguna lesión en la columna cervical o lumbar a la época del siniestro. Sólo se hace mención al 'codo derecho' y los estudios radiológicos efectuados en esa fecha muestran imágenes nada más que de dicho miembro." 2) "Los gastos de farmacia y medicamentos pueden ser admitidos aun cuando no se encuentren probados, si la índole del hecho permite presumir que necesariamente debieron efectuarse. ... En el caso, se encuentra acreditado que el actor tuvo que buscar asistencia médica a la época del siniestro. Si bien no se conoce con extensión cuál fue el tratamiento indicado, tuvo que realizarse estudios radiológicos. En ese contexto, es posible inferir que tuviera que ingerir analgésicos por las dolencias padecidas en el codo derecho. ... Por tanto, si se toman en consideración los extremos antes expuestos, considero elevada la suma reconocida por el a quo de $200.000, por lo que propongo reducirla a $100.000 (art. 165 del CPCCN)." 3) Dispositivo final (resumen de efecto): "el Tribunal Resuelve: 1) Modificar la sentencia apelada, rechazar el daño físico reclamado y reducir a $100.000 la partida 'gastos de farmacia, atención médica y traslados'. 2) Confirmar el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de agravios. 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). 4) ... se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de primera instancia ... y, en consecuencia, se procede a adecuarlas..."
- Votos y discrepancias: Ambos jueces (Dra. María Isabel Benavente y Dr. Guillermo D. González Zurro) coincidieron en la propuesta; el Dr. González Zurro adhiere “por análogas consideraciones”. No existe disidencia registrada.

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