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HEREDIA, JORGE LUIS Y OTRO c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios contra el fiduciario y otras vinculadas por el fracaso del fideicomiso inmobiliario Estrella del Sur. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar U$S 16.632,47 y $5.100.000 más intereses, por incumplimientos en la ejecución del fideicomiso y daños morales.

Dano moral Dano material Responsabilidad contractual Fiduciario Fideicomiso al costo Liquidacion judicial Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Pericia contable y tasacion Deduccion de montos percibidos en sede comercial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Luis Heredia y Blanca Nélida Bettio. Demandado: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), con citación en garantía de Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. Objeto: Daños y perjuicios (daño material, daño moral y daños punitivos) derivados del incumplimiento y la deficiente gestión del fiduciario en el fideicomiso inmobiliario al costo "Estrella del Sur", y restitución/compensación por los aportes efectuados y la frustración de la expectativa de recibir la unidad adquirida; además intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., y a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (estos últimos conforme art. 96 CPCCN) a abonar a los actores U$S 16.632,47 y $5.100.000, con intereses conforme considering VIII, previa deducción de lo percibido en la liquidación comercial; costas a cargo de las demandadas; se diferirá regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes; lenguaje del tribunal): "Por lo expuesto, surge nitidamente que Bainter y CIESA
- fiduciantes
- y Bapro -fiduciario-, en su calidad de proveedores incumplieron con los deberes que tenian a su cargo desde el comienzo al involucrarse en un proyecto que tenia una subestimacion presupuestaria inicial del 22,8%, probablemente para tornar atractiva la propuesta para los adherentes, continuando con los desaguisados posteriores en multiples aspectos vinculados con el desarrollo de la obra y que bien explico la sindicatura en el marco de la liquidacion judicial, eximiendome de realizar reiteraciones sobreabundantes. ... En consecuencia, por los danos que cause el fiduciario al no ejecutar debidamente el encargo, debe responder con su patrimonio personal, distinto del fideicomitido. De no ser aceptada esta conclusion, se le otorgaria al fiduciario un superprivilegio, pues el incumplimiento de sus obligaciones contractuales no le llevaria ninguna consecuencia en tanto su patrimonio primitivo quedaria intacto, y solo seria agredido el recibido fiduciariamente para un fin especial. ... En definitiva, considerando el porcentaje abonados por Jorge Luis Heredia y Blanca Nélida Bettio, ajustados de acuerdo a las pautas referidas precedentemente y teniendo en cuenta el valor del departamento establecido por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 16.632,47."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es del juez de primera instancia que firma.

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