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GONZALEZ, NESTOR OSVALDO c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandante reclamó la devolución de sumas y daños y perjuicios por la no entrega de un departamento y cochera en el emprendimiento “Estrella del Sur”. El Juzgado Civil N°27 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A., Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. y Deloitte & Co S.A. a pagar U$S 36.523,50 y $11.280.645,60; además condenó a Ricardo Raúl Gallelli al reintegro de $11.699,24.

Dano moral Lucro cesante Rescision Incumplimiento Publicidad enganosa Responsabilidad del fiduciario Fideicomiso al costo Auditoria Reintegro de sumas Liquidacion judicial


¿Quién es el actor?

Néstor Osvaldo González.
- Demandados: Bapro Mandatos y Negocios S.A. (hoy Provincia Fideicomisos S.A.U.), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA), Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A., Deloitte & Co S.A. y tercero citado Ricardo Raúl Gallelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de sumas abonadas por la compra de un departamento (Sector II, piso 14, depto. “A”, 93,83 m2) y cochera cubierta (PB n°96) en el emprendimiento “Estrella del Sur”, más indemnización por daños y perjuicios, daño moral y costas, por incumplimiento y frustración del proyecto/fideicomiso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activas y pasivas señaladas; se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A., Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. y Deloitte & Co S.A. a abonar a Néstor Osvaldo González U$S 36.523,50 y $11.280.645,60; y a Ricardo Raúl Gallelli a abonar $11.699,24, con intereses y previa deducción de sumas percibidas o a percibir en la liquidación comercial (plazo de diez días). Se difirió regulación de honorarios. (Todo conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Lo antedicho deja sin sustento a las excepciones de falta de legitimacion pasiva y activa opuestas por CIESA, imponiéndose su rechazo, al igual que la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Deloitte." "Por lo dem�s, surge nitidamente que Bainter y CIESA
- fiduciantes
- y Bapro -fiduciario-, en su calidad de proveedores incumplieron con los deberes que tenian a su cargo desde el comienzo al involucrarse en un proyecto que tenia una subestimacion presupuestaria inicial del 22,8%... No puede achacarse al actor que interrumpiera los pagos si habia ostensibles incumplimientos de los demandados..." Sobre Deloitte: "Esta circunstancia la convierte en un sujeto responsable... corresponde admitir la demanda contra Deloitte." Sobre responsabilidad del fiduciario y alcance patrimonial: "Las obligaciones a su cargo surgen del contrato de fideicomiso y el legislador privilegio el concepto de la buena fe... El fiduciario debe conocer las reglas... y a la vez debe llevar adelante su cometido con previsión y diligencia... Su responsabilidad deriva del error objetivamente injustificable para un experto de su clase." Sobre la indemnización: "Del informe pericial contable surge que el actor pagó la suma de $245.705,67 por la unidad y $34.939,93 por la cochera, lo que hace un total de $280.645,60... Ahora bien, a dicho monto corresponde adicionar la suma erogada en concepto de comisión inmobiliaria... De la misma surge que el porcentaje a pagar a la inmobiliaria en concepto de comisión era del 4%... asciende a $11.699,24." Sobre daño material (lucro cesante): "Por todos los motivos expuestos, esta partida progresa por un total de U$S 36.523,50 (dólares treinta y seis mil quinientos veintitrés con cincuenta centavos)." Sobre daño moral: "De conformidad con la facultad concedida por el artículo 165 del Código Procesal, considero adecuado fijar la indemnización en la suma de $11.000.000 (pesos once millones)." Sobre daños punitivos: "Consecuentemente, corresponde rechazar la partida bajo análisis."
- Disidencias relevantes: no se registra voto dividido en el texto; la decisión corresponde íntegramente al juez subrogante que firma la sentencia.

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