CASTELNUOVO, MARIA CRISTINA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó daños y perjuicios por una caída en un local de comidas y lesiones. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando a $28.000.000 la indemnización por incapacidad psicofísica y a $12.000.000 el daño moral, y confirmó lo demás resuelto; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
María Cristina Castelnuovo.
¿A quién se demanda?
Arcos Dorados Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Acciones por daños y perjuicios derivados de una caída sufrida por la actora dentro del local de comidas de la demandada (relación de consumo), con reclamo de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado elevando las sumas reconocidas por incapacidad psicofísica sobreviniente a $28.000.000 y por daño extrapatrimonial (moral) a $12.000.000; se confirmó todo lo demás decidido en la instancia anterior; las costas de Alzada se imponen a la accionada vencida; se difiere la regulación de honorarios hasta la instancia de grado y se ordenaron las demás providencias procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales):
1) "La caída de la accionante, negada por la emplazada, fue invocada en el desarrollo de una relación de consumo abarcada por la ley 24.240... Ante la atribución objetiva de responsabilidad derivada de esa relación de consumo, fue carga de la accionada acreditar la ruptura del nexo causal y la existencia de una conducta negligente de la demandante para ocasionar la caída de la escalera."
2) "En efecto, conforme el LDC:5 las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios."
3) "Efectuados los exámenes médicos de rigor, la perita indicó que, a raíz de la caída, la actora presentaba... incapacidad parcial y permanente en orden al 23% de la total obrera... en el aspecto psíquico... incapacidad parcial y permanente en orden al 7,70% T.O. ... Concluyó que la incapacidad, comprendidos ambos aspectos, ascendía al 30,70% T.O."
4) "Teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que la suma actual de $7.900.000 fijada por la a quo para afrontar el resarcimiento de la incapacidad psíquica sobreviniente aparece un tanto reducida; propicio al Acuerdo su elevación a la de $ 28.000.000 (Pesos Veintiocho millones; cpr 165)."
5) "Ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar la sra. Castelnuovo a raíz del accidente padecido, propongo al Acuerdo elevar esta partida en la suma de $ 12.000.000 (Pesos Doce millones), establecida a valores actuales."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido ("El Señor Juez de Cámara Doctor Carlos A. Carranza Casares votó en el mismo sentido por razones análogas").
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: