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SUÑOL , JAIME SEBASTIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/EJECUCION

El actor reclamó el pago de honorarios por su intervención como letrado patrocinante en un expediente administrativo de la SRT por rechazo de contingencia. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a La Segunda ART a pagar $600.000 más intereses y reguló los honorarios conforme a la ley 27.423 fijando montos por UMA para los profesionales intervinientes.

Intereses Costas Honorarios Regulacion de honorarios Oficiosidad Uma Superintendencia de riesgos del trabajo Ley 27.423 Ley 27.348 Resolucion 298/2017


¿Quién es el actor?

Dr. Jaime Sebastián Suñol (por su propio derecho).

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Determinación y cobro de honorarios profesionales por la actuación del actor como letrado patrocinante del trabajador Aníbal Gabriel Martin en el procedimiento administrativo SRT N° 288817/21 (Comisión Médica Jurisdiccional N° 10), tramitado por rechazo de contingencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a La Segunda ART al pago de $600.000, más intereses desde la notificación del traslado de la demanda (18/02/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; y se reguló, para efectos de liquidación de honorarios, la aplicación de la ley 27.423 fijando las remuneraciones de los profesionales intervinientes en UMA y pesos conforme se detalla en la parte dispositiva, con plazo de pago de diez días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Contrariamente a lo sostenido por la demandada, el expediente SRT N° 288817/21 no tuvo por objeto determinar el porcentaje de incapacidad permanente del trabajador, sino revisar el rechazo de la contingencia. Por ello, la inexistencia de una declaración de incapacidad en ese trámite no permite calificar como inoficiosa la labor del letrado. La pretensión sometida a la comisión médica consistía en obtener el reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad y el consecuente acceso a las prestaciones asistenciales, y ambos extremos fueron admitidos. En tales condiciones, la prueba incorporada acredita tanto la actuación particular del Dr. Suñol como el resultado favorable obtenido para su patrocinado." "El abogado que presta servicios profesionales extrajudiciales debe ser retribuido... Este derecho surge, asimismo, del art. 37 de la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que establece que la actividad profesional desarrollada por los abogados particulares que patrocinen al trabajador o a sus derechohabientes en los procedimientos que tramiten ante las comisiones médicas o el Servicio de Homologación devengará honorarios a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o empleadores autoasegurados. La norma exige que la actuación resulte oficiosa y que se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada, y aclara que esos emolumentos no serán fijados ni regulados en el ámbito administrativo." "Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos desarrollados en sede administrativa por el actor, la complejidad del asunto, la eficacia de la labor cumplida, la normativa citada y lo dispuesto por el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde fijar los honorarios profesionales del Dr. Jaime Sebastián Suñol... en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000). En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma fijada precedentemente."
- Disidencias: No quedan registradas disidencias en el fallo.

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