CABALLERO ORTIZ, MILCIADES RAUL c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios contra Operadora Ferroviaria (SOFSE) por accidente ferroviario y amputación. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda por falta de prueba sobre la versión narrada en el escrito inicial y consideró que el propio actor fue la causa exclusiva del evento, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Milcíades Raúl Caballero Ortiz.
¿A quién se demanda?
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y su aseguradora Nación Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario ocurrido el 4 de febrero de 2017 —se pedían $6.690.000 en concepto de incapacidad física, daño estético, psíquico y moral, gastos, e interferencia en proyecto de vida— atribuyendo la responsabilidad a la omisión del deber de seguridad del transportista.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada por Milcíades Raúl Caballero Ortiz contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, extendiéndose el rechazo a la aseguradora Nación Seguros S.A.; se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, no obran en autos —ni en las presentes actuaciones, ni en la causa penal, ni en la prueba incorporada al proceso— elementos serios y concluyentes que permitan tener por acreditado que la actora sufrió el infortunio en la forma y circunstancias descriptas en el escrito inicial, ni que el mismo hubiera ocurrido como consecuencia de omisiones en el deber de seguridad de la empresa estatal demandada. En tales condiciones, no se encuentra demostrado el presupuesto fáctico indispensable para poner en funcionamiento el régimen de responsabilidad del estado invocado, razón por la cual corresponde rechazar la demanda entablada."
"En suma, de acuerdo a las probanzas producidas en autos no puedo más que concluir que fue el obrar de la propia víctima lo que constituyó la causa exclusiva y adecuada del resultado dañoso. El transeúnte ingresó a un sector reservado exclusivamente a la circulación ferroviaria y estaba acostado sobre los durmientes de las vías. Dicho obrar constituyó una acción contraria al más elemental instinto de autoprotección que se revela como la única causa del evento dañoso y, por consiguiente, fracturó en forma total el nexo causal entre el riesgo creado y el daño (art. 2 de la ley 26.944)."
También se consignó la valoración probatoria de la filmación de la cámara de la locomotora y la declaración policial y del conductor, y se enfatizó el incumplimiento por parte del actor de la carga probatoria sobre la versión del hecho narrada en la demanda (art. 377 CPCCN). No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento.
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